El Banco Central de Bolivia (BCB) aclaró que, en cumplimiento estricto de la Constitución y de los artículos 28 y 29 de la Ley N° 1670, actúa como agente financiero del Gobierno y que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública es la responsable del uso y destino de los recursos públicos. Según el procedimiento aprobado para transferencias al exterior, gestionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el BCB solo operacionaliza las instrucciones una vez asignado el presupuesto; no interviene en las negociaciones ni en las condiciones de los contratos suscritos.